LA COLUMNA DE ZAREBA
La reforma impositiva no logro aun atenuar la pesada carga tributaria sobre los sectores productivos existente en nuestro país. Los cambios en materia impositiva, cuando se demoran, llegan tarde y permiten que los daños se consumen.
La
resistencia del ciudadano en pagar impuestos no es un tema que se
limita a la actualidad en que vivimos; por el contrario, viene
desde mucho tiempo atrás. El funcionamiento del Estado se alimenta de
los impuestos, si no se recauda lo suficiente la sociedad lo termina
padeciendo.
Pero
cuál es la justa medida para la carga tributaria, porque la presión
impositiva
actual, que supera al 30 % del PBI en un año, se hace casi insostenible
especialmente para las Pymes y para los contribuyentes individuales. La
última reforma no equilibró ese desbalance, al contrario lo agudizó
aplicando más presión para las personas humanas
en lugar de las empresas, con la idea de que con el “derrame” el
beneficio, más tarde que temprano, le llegue a todos.
La
idea de la reforma fue que con los cambios se genere un efecto neutro
en cuanto a
la cifra total que se recaude, para que no se altere el monto de la
recaudación total que recibe el Estado. Situación que en la actualidad
no se esta logrando.
En el mientras tanto, hay novedades en el mundo del Monotributo. A
partir de ahora (y según lo dispuesto en la última reforma normativa
del régimen), la AFIP reubica a quienes considere que quedaron mal
categorizados, después de cada período en que rige la obligación de
revisar los datos de la actividad (para ver si corresponde
seguir en el mismo casillero o mudarse a otro). Se
considera el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con
tarjetas y se suma un 20 o un 30%, según se trate de actividades de
servicios o de ventas.
Se suma a esto
la exclusión de pleno derecho del Monotributo. ¿Qué
lleva a la exclusión? El
exceso de alguna de las siguientes variables: ingresos permitidos,
superficie afectada a la actividad, precio máximo unitario de venta de
un bien, costo del alquiler, valor de las compras y gastos realizados.
También son causas de exclusión tener movimientos
no justificados (en la compra de bienes o en depósitos bancarios),
prestar servicios estando categorizado como comerciante, o realizar
importaciones.
A principio
de cada mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos de pleno
de derecho del Monotributo. En la actualidad, aproximadamente, suelen
sufrir esta expulsión entre ochocientos y dos mil contribuyentes,
quienes se ven obligados a pasar al Régimen General.
Una
vez que se notifican de esta novedad, se encuentran con la sorpresa de
los impuestos que
deben empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son
excluidos de manera retroactiva, atento a haberse verificado algún
inconveniente en el pasado (como, por ejemplo, haber superado el límite
máximo de facturación, haber tenido débitos en la cuenta
bancaria superiores al límite máximo, gastos con tarjetas excesivos,
entre otros).
Este último universo de contribuyentes da cuenta de la gravedad del monto que la AFIP
le reclama, desde el momento que lo excluye, es decir:
- Impuesto
al Valor Agregado: 21% de toda la facturación que haya tenido desde aquel entonces;
- Autónomos (jubilación): hoy en dia la categoría mas alta, que ha quedado sumamente
desactualizada, se encuentra en los $ 5.914,93 por mes; y
-
Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto
(deducciones, gastos,
otros ingresos, entre otros), oscilara entre un 20% y 35% de todas las
facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva.
En
resumida cuenta, los tributos deben ser justos y equitativos; o sea,
se debe contribuir al mantenimiento del Estado en proporción de las
respectivas capacidades económicas. Hay
que acercarse a la normalidad tributaria, con menor y mejor presión
impositiva y menos evasión, importante esto último para aliviar a los
contribuyentes cumplidores.
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