LA COLUMNA DE ZAREBA

La reforma impositiva no logro aun atenuar la pesada carga tributaria sobre los sectores productivos existente  en nuestro país. Los cambios en materia impositiva, cuando se demoran, llegan tarde y permiten que los daños se consumen.





La resistencia del ciudadano en pagar impuestos no es un tema que se limita a la actualidad en que vivimos; por el contrario, viene desde mucho tiempo atrás. El funcionamiento del Estado se alimenta de los impuestos, si no se recauda lo suficiente la sociedad lo termina padeciendo.




Pero cuál es la justa medida para la carga tributaria, porque la presión impositiva actual, que supera al 30 % del PBI en un año, se hace casi insostenible especialmente para las Pymes y para los contribuyentes individuales. La última reforma no equilibró ese desbalance, al contrario lo agudizó aplicando más presión para las personas humanas en lugar de las empresas, con la idea de que con el “derrame” el beneficio, más tarde que temprano, le llegue a todos.

La idea de la reforma fue que con los cambios se genere un efecto neutro en cuanto a la cifra total que se recaude, para que no se altere el monto de la recaudación total que recibe el Estado. Situación que en la actualidad no se esta logrando.

En el mientras tanto, hay novedades en el mundo del Monotributo. A partir de ahora (y según lo dispuesto en la última reforma normativa del régimen), la AFIP reubica a quienes considere que quedaron mal categorizados, después de cada período en que rige la obligación de revisar los datos de la actividad (para ver si corresponde seguir en el mismo casillero o mudarse a otro). Se considera el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas y se suma un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. 

Se suma a esto la exclusión de pleno derecho del Monotributo. ¿Qué lleva a la exclusión? El exceso de alguna de las siguientes variables: ingresos permitidos, superficie afectada a la actividad, precio máximo unitario de venta de un bien, costo del alquiler, valor de las compras y gastos realizados. También son causas de exclusión tener movimientos no justificados (en la compra de bienes o en depósitos bancarios), prestar servicios estando categorizado como comerciante, o realizar importaciones.

A principio de cada mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos de pleno de derecho del Monotributo. En la actualidad, aproximadamente, suelen sufrir esta expulsión entre ochocientos y dos mil contribuyentes, quienes se ven obligados a pasar al Régimen General.  

Una vez que se notifican de esta novedad, se encuentran con la sorpresa de los impuestos que deben empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son excluidos de manera retroactiva, atento a haberse verificado algún inconveniente en el pasado (como, por ejemplo, haber superado el límite máximo de facturación, haber tenido débitos en la cuenta bancaria superiores al límite máximo, gastos con tarjetas excesivos, entre otros).


Este último universo de contribuyentes da cuenta de la gravedad del monto que la AFIP le reclama, desde el momento que lo excluye, es decir: 



- Impuesto al Valor Agregado: 21% de toda la facturación que haya tenido desde aquel entonces;


- Autónomos (jubilación): hoy en dia la categoría mas alta, que ha quedado sumamente desactualizada, se encuentra en los $ 5.914,93 por mes; y


- Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre otros), oscilara entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva.


En resumida cuenta, los  tributos deben ser justos y equitativos; o sea, se debe contribuir al mantenimiento del Estado en proporción de las respectivas capacidades económicas. Hay que acercarse a la normalidad tributaria, con menor y mejor presión impositiva y menos evasión, importante esto último para aliviar a los contribuyentes cumplidores.









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