NUEVA ORDENANZA
LA MUNICIPALIDAD FIJA NUEVAS NORMAS PARA EL COMERCIO Y LA CIRCULACIÓN
El pasado finde semana, se promulgo la ordenazna que fija horarios de apertura y cierre de los comercios en esta ciudad, las medidas ha tomar por los remises al transportar pasajeros, y otroas cuestiones, y por supuesto las multas, muy severas, para quienes violen la normativa de prevención.
Multas que van entre el 5% y 10% de la recaudación, o la clausura definitiva, para los comercios que no cumplan la ley.
ESTE ES EL TEXTO DE LA NUEVA ORDENANZA:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
N°10
ARTICULO
1º:
Los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto Nacional
N° 270/2020 art. 6 inc. 11 (supermercados mayoristas, minoristas, y
comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías,
veterinarias, y provisión de garrafas) deberán cumplir con las
medidas que se detallan a continuación:
IMPLEMENTAR un horario de atención al
público de corrido de 8 a 20 horas. En el horario de 8 a 9 horas
será para atención exclusiva de mayores de 60 años, embarazadas y
grupos de riesgo. Sólo podrá ingresar al establecimiento una (1)
persona por grupo familiar, con medidas de seguridad adecuadas. Sólo
estarán exceptuadas del cumplimiento del horario de atención
establecido en el presente, las farmacias de turno, centros de
salud, urgencias veterinarias y estaciones de servicio.
DISPONER de personal específicamente
destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los
locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin
de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
SEÑALIZAR los lugares de espera, de
manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre
cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de
caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para
ser atendidos.
Ventilar regularmente los ambientes de los
establecimientos y desinfectar superficies comunes, como
mostradores, cintas de cajas, escritorios, mesas.
ARMAR y disponer en todo el piso de venta
de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales
de prevención para clientes.
ARTICULO
2º:
ADHIERASE
a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°429/2020 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros que en su inciso 10 establece: “los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas
rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de
repartos domiciliarios, con sujeción al protocolo específico
establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán
brindar servicios con atención al público en forma personal.”
El
horario del servicio de reparto domiciliario será de 11:00 a 15:00
horas y de 20:00 a 23:00 horas.
El
personal que realice el reparto domiciliario deberá contar con todas
las medidas de seguridad recomendadas por la autoridad sanitaria, que
le serán proporcionadas por su empleador.
ARTICULO
3º:
En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en los
artículos precedentes, y de toda otra norma nacional, provincial o
municipal fundada en la emergencia sanitaria Coronavirus COVID-19, se
procederá a la Clausura preventiva del establecimiento comercial y
se será pasible de una multa que se establezca a tal fin.
ARTICULO
4º:
El titular del comercio que abra sus puertas sin estar
comprendidos entre los rubros autorizados para tal fin Será
sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la
última facturación mensual declarada a fines del cálculo de la
contribución que incide sobre la industria, el comercio y los
servicio, con un mínimo de Pesos Quince Mil ($15.000). En caso q de
comercios que no tienen obligación de presentar declaración jurada,
la multa aplicable será el mínimo.
El
titular del comercio que no cumpla los horarios de atención
dispuestos en la presente ordenanza será sancionado con una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) de la última facturación
mensual declarada a fines del cálculo de la contribución que incide
sobre la industria, el comercio y los servicios, con un mínimo de
Pesos Diez Mil ($10.000). En caso q de comercios que no tienen
obligación de presentar declaración jurada, la multa aplicable será
el mínimo.
El
titular del comercio que no cumpla con la obligatoriedad de
mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y
cliente/a en lugares de espera, será sancionado con una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) de la última facturación
mensual declarada a fines del cálculo de la contribución que incide
sobre la industria, el comercio y los servicios, con un mínimo de
Pesos Diez Mil ($10.000). En caso q de comercios que no tienen
obligación de presentar declaración jurada, la multa aplicable será
el mínimo.
ARTICULO
5º:
DISPONER
que los transportes públicos de pasajeros “Remis” sólo podrán
transportar de manera simultánea dos pasajeros. El titular de la
licencia de remis, será sancionado con una multa que asciende a la
suma de Pesos Diez Mil ($10.000) y en caso de reincidencia con la
caducidad de su licencia.
ARTICULO
6º:
DISPONER que en el ejido de la ciudad de La Calera sólo podrá
circular una (1) persona por vehículo particular, salvo casos de
prestación de un servicio esencial o razones de fuerza mayor. En
caso de incumplimiento, el titular y/o conductor del vehículo será
sancionado con una multa de entre Pesos Cinco Mil ($5.000) y Pesos
Diez Mil ($10.000). El titular y el conductor del vehículo
responderán solidariamente.
ARTICULO
7º:
DISPONER que es responsabilidad de los consorcios, u otra forma de
organización que hayan adoptado, de los Barrios cerrados de la
ciudad, el control del cumplimiento del aislamiento social
obligatorio de sus residentes, limitando los ingresos y egresos a los
mismos sólo a las personas exceptuadas por las normas nacionales
vigentes. También deberán controlar que los residentes no circulen
recreativamente por las calles internas. Deberán informar a las
Autoridades Competentes las violaciones a la presente ordenanza y
demás disposiciones relativas a la emergencia coronavirus COVID 19.
ARTICULO
8º:
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio
de Colaboración con el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que tiene por objeto la delegación de
funciones operativas al Municipio para las intervenciones de oficio
en defensa del interés general de los consumidores o usuarios de la
Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 10 inciso “c”
de la ley N° 10.247, cuyo contenido se adjunta y forma parte de la
presente como Anexo I que consta de cinco (5) fojas útiles.
ARTICULO
9°:
De forma.
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