1º INFORME DIARIO








NUEVA ORDENANZA
LA MUNICIPALIDAD FIJA NUEVAS NORMAS PARA EL COMERCIO Y LA CIRCULACIÓN 

 El pasado finde semana, se promulgo la ordenazna que fija horarios de apertura y cierre de los comercios en esta ciudad, las medidas ha tomar por los remises al transportar pasajeros, y otroas cuestiones, y por supuesto las multas, muy severas, para quienes violen la normativa de prevención.
Multas que van entre el 5% y 10% de la recaudación, o la clausura definitiva, para los comercios que no cumplan la ley. 

ESTE ES EL TEXTO DE LA NUEVA ORDENANZA:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA


SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA N°10
ARTICULO 1º: Los establecimientos comerciales comprendidos en el Decreto Nacional N° 270/2020 art. 6 inc. 11 (supermercados mayoristas, minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, y provisión de garrafas) deberán cumplir con las medidas que se detallan a continuación:
  1. IMPLEMENTAR un horario de atención al público de corrido de 8 a 20 horas. En el horario de 8 a 9 horas será para atención exclusiva de mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo. Sólo podrá ingresar al establecimiento una (1) persona por grupo familiar, con medidas de seguridad adecuadas. Sólo estarán exceptuadas del cumplimiento del horario de atención establecido en el presente, las farmacias de turno, centros de salud, urgencias veterinarias y estaciones de servicio.
  2. DISPONER de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
  3. SEÑALIZAR los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
  4. Ventilar regularmente los ambientes de los establecimientos y desinfectar superficies comunes, como mostradores, cintas de cajas, escritorios, mesas.
  5. ARMAR y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes. 
    ARTICULO 2º: ADHIERASE a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que en su inciso 10 establece: “los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de repartos domiciliarios, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.”
El horario del servicio de reparto domiciliario será de 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. El personal que realice el reparto domiciliario deberá contar con todas las medidas de seguridad recomendadas por la autoridad sanitaria, que le serán proporcionadas por su empleador.
ARTICULO 3º: En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos precedentes, y de toda otra norma nacional, provincial o municipal fundada en la emergencia sanitaria Coronavirus COVID-19, se procederá a la Clausura preventiva del establecimiento comercial y se será pasible de una multa que se establezca a tal fin.
ARTICULO 4º: El titular del comercio que abra sus puertas sin estar comprendidos entre los rubros autorizados para tal fin Será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la última facturación mensual declarada a fines del cálculo de la contribución que incide sobre la industria, el comercio y los servicio, con un mínimo de Pesos Quince Mil ($15.000). En caso q de comercios que no tienen obligación de presentar declaración jurada, la multa aplicable será el mínimo.
El titular del comercio que no cumpla los horarios de atención dispuestos en la presente ordenanza será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la última facturación mensual declarada a fines del cálculo de la contribución que incide sobre la industria, el comercio y los servicios, con un mínimo de Pesos Diez Mil ($10.000). En caso q de comercios que no tienen obligación de presentar declaración jurada, la multa aplicable será el mínimo.
El titular del comercio que no cumpla con la obligatoriedad de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera, será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la última facturación mensual declarada a fines del cálculo de la contribución que incide sobre la industria, el comercio y los servicios, con un mínimo de Pesos Diez Mil ($10.000). En caso q de comercios que no tienen obligación de presentar declaración jurada, la multa aplicable será el mínimo.
ARTICULO 5º: DISPONER que los transportes públicos de pasajeros “Remis” sólo podrán transportar de manera simultánea dos pasajeros. El titular de la licencia de remis, será sancionado con una multa que asciende a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) y en caso de reincidencia con la caducidad de su licencia.
ARTICULO 6º: DISPONER que en el ejido de la ciudad de La Calera sólo podrá circular una (1) persona por vehículo particular, salvo casos de prestación de un servicio esencial o razones de fuerza mayor. En caso de incumplimiento, el titular y/o conductor del vehículo será sancionado con una multa de entre Pesos Cinco Mil ($5.000) y Pesos Diez Mil ($10.000). El titular y el conductor del vehículo responderán solidariamente.
ARTICULO 7º: DISPONER que es responsabilidad de los consorcios, u otra forma de organización que hayan adoptado, de los Barrios cerrados de la ciudad, el control del cumplimiento del aislamiento social obligatorio de sus residentes, limitando los ingresos y egresos a los mismos sólo a las personas exceptuadas por las normas nacionales vigentes. También deberán controlar que los residentes no circulen recreativamente por las calles internas. Deberán informar a las Autoridades Competentes las violaciones a la presente ordenanza y demás disposiciones relativas a la emergencia coronavirus COVID 19.
ARTICULO 8º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Colaboración con el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que tiene por objeto la delegación de funciones operativas al Municipio para las intervenciones de oficio en defensa del interés general de los consumidores o usuarios de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 10 inciso “c” de la ley N° 10.247, cuyo contenido se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I que consta de cinco (5) fojas útiles.
ARTICULO 9°: De forma.







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