Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se
autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena
productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento
y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía
eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Traslado para retirar pasajeros en pasos
fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos
fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida
de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el
artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
Industrias que realicen procesos continuos
cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de
producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría
de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal
Operación de centrales nucleares
Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas
que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del
Decreto N° 297/20
Dotación de personal mínima necesaria para
la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Las autoridades de la Comisión Nacional de
Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal
y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la
recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los restaurantes, locales de comidas
preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a
través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo
específico establecido por la autoridad sanitaria.
Se permitirá la circulación de los ministros
de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia
espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo
estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de
productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial
y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio
exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones
esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante
guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el
funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Personas que deban asistir a otras con
discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a
niños, a niñas y a adolescentes.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
Servicios postales y de distribución de paquetería.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para
garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Producción y distribución de biocombustibles
Trabajadoras y trabajadores que se
desempeñan en el ámbito de la obra privada de infraestructura
energética.
VACUNAS ANTIGRIPALES
El Dr. Ariel Ramos, Sec. de Salud Municipal, nos ha confirmado que se esta vacunando con la "Antigripal", primero a los llamados grupos de riesgo, Pacientes Cardiacos, Inmunodeprimidos, Diabeticos, Con EPOC, etc, luego con los Mayores de 60 años, luego los de 55 y así sucecivamente.
Hasta ahora, según el facultativo, entre los dispensarios y el hospital se han aplicado unas 1200 dosis, si admitió que suele haber algunos problemas, ya que las vacunas van llegando en tandas, las cuales se pueden agotar ante la demanda.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por compartir